martes, diciembre 05, 2006

TIPS DEL CJP MÉRIDA

El Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inició sus actividades el 01-07-1999. Dificil ha sido concebir e implementar mecanismos internos que le permitan brindar una respuesta efectiva a todos sus usuarios. Sus funcionarios integrantes, han sido cambiados casí en su totalidad. De compañeros como "Quintero", "William", "Fanny", "Alida", "Maria T", "Pablo", "Angela", "Alicia" y otros muy valiosos, ya ni se acuerdan. La rotación de empleados de menor rango, han solapado sus enseñanzas y su ejemplo. La experiencia demostrada por los pocos funcionarios antiguos (aquellos que ya laboraban en 1999), en cuanto a los mecanismos de planificación de la agenda judicial, archivo de expedientes, cumplimiento de normas y reglamentos, no es acogida en modo alguno, por adolecer la institución de gerencia y mecanismos de supervisión idóneos. Las iniciativas en este sentido ni siquiera son oídas por aquellos a quienes corresponde decidir sobre los problemas planteados. La improvisación reina. La comunicación entre los distintos departamentos, no funciona desde hace algún tiempo y ello no importa mucho y en las oficinas de apoyo cada día se observa un mayor deterioro organizacional.

miércoles, octubre 11, 2006

Un viaje por el Teleférico más alto y largo del mundo


A todos los lectores. Visitar la ciudad de Mérida, ubicada en una meseta de la región de los Andes, Venezuela, es una experiencia única. Sus paisajes, los habitantes, costumbres y tradiciones, los llevarán a momentos inolvidables rodeados de valles hermosos. Pronto las imagenes reflejararán lo grande de la ciudad de los caballeros.

domingo, octubre 08, 2006

Supresión del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

El 04 de Octubre del año que discurre la Asamblea Nacional mediante Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (conocido como COPP), modificó el artículo 501 y suprimió el Artículo 493, el cual por cierto ya había sido desaplicado como medida cautelar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-04-2005. Con ello todos aquellas personas que están cumpliendo condenas para obtener formulas de libertad anticipada no deberán tener antecedentes penales y además deberá tomarse en cuenta que no estén sometidos a lo previsto en el artículo 102 del Código Penal. Los ciudadanos comunes esperamos que de alguna manera todo el que infrinja la Ley sea debidamente castigado y por otro lado la impunidad se siga atacando respetando los derechos de todos