El 04 de Octubre del año que discurre la Asamblea Nacional mediante Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (conocido como COPP), modificó el artículo 501 y suprimió el Artículo 493, el cual por cierto ya había sido desaplicado como medida cautelar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-04-2005. Con ello todos aquellas personas que están cumpliendo condenas para obtener formulas de libertad anticipada no deberán tener antecedentes penales y además deberá tomarse en cuenta que no estén sometidos a lo previsto en el artículo 102 del Código Penal. Los ciudadanos comunes esperamos que de alguna manera todo el que infrinja la Ley sea debidamente castigado y por otro lado la impunidad se siga atacando respetando los derechos de todos
domingo, octubre 08, 2006
Supresión del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
Publicadas por comentariosycurisodidades a la/s 9:18 a. m. Etiquetas: Seguridad Jurídica
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