lunes, enero 21, 2008

"IMPROPONIBLE" CURIOSIDAD JURÍDICA

Durante los días previos al Dos de Diciembre de 2007, en Venezuela se vivió un proceso electoral intenso, como consecuencia de la propuesta de Reforma Constitucional. Muchas acciones sociales y legales se intentaron para impedir la realización del referéndum convocado por el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, pero a todas el Tribunal Supremo de Justicia dijo NO, toda vez que fueron declaradas inadmisibles o sin lugar, destacándose jurídicamente aquella acción que fue declarada “Improponible”. Confieso que este concepto jurídico de otras tierras me sorprendió, no por su acepción sino porque la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales así como la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables al caso, no disponen nada en tal sentido. En mis años como funcionario público del Poder Judicial Venezolano, me correspondió tramitar administrativamemente un importante número de recursos de amparo, y pese a que no soy aún abogado, los ciudadanos Jueces de entonces, algunos profesores universitarios de derecho, jamás utilizaron el término improponible, para no admitir una acción de este tipo. Por ello, y en honor a mis años de servicio activo, sugiero que nuestra legislación se adecué al uso de este concepto, que ciertamente existe en otras legislaciones o países como El Salvador, por ejemplo, para que en adelante la majestad de la profesión de abogado no sea irrespetada por quienes están obligados ineludiblemente a expresarse dentro del marco de las disposiciones legales, valores y principios constitucionales que rigen dentro de la República Bolivariana de Venezuela.

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